Artículo 388 sexdecies sexdecies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 sexdecies. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, los comercializadores, los servicios de aplicación, los aplicadores y los usuarios y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería que se citan en el anterior artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 sexdecies (se añade)) por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2010