Artículo 388 septsexagies septsexagies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 septsexagies. Exenciones.
Vigente
Quedan exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a acreditar las actividades de formación continuada que tengan por destinatarios los profesionales sanitarios, solicitadas por:
a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes del sector público autonómico.
b) Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales de las Illes Balears, siempre que las actividades formativas que quieran acreditar formen parte de un plan de formación continuada de las profesiones sanitarias y las personas destinatarias no tengan que pagar su matrícula.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 septsexagies (apdo. a)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016