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Artículo 388 septricies septricies Régimen específico de tasas

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Artículo 388 septricies. Cuantía.

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La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad):

Bovinos pesados: 5,28 euros.

Bovinos jóvenes: 2,11 euros.

Solípedos y équidos: 3,17 euros.

Porcinos de menos de 25 kg: 0,53 euros.

Porcinos de peso igual o superior a 25 kg: 1,05 euros.

Ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg: 0,16 euros.

Ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg: 0,26 euros.

Aves de corral del género Gallus y pintadas: 0,005070 euros.

Patos y ocas: 0,010140 euros.

Pavos: 0,026364 euros.

Carne de conejo de granja: 0,005070 euros.

b) Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne):

Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y cabrío: 2,11 euros.

Aves de corral y conejos de granja: 1,58 euros.

Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo: 1,58 euros.

Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores –ratites– (avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros.

Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes: 2,11 euros.

c) Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal):

Caza menor de pluma: 0,005070 euros.

Caza menor de pelo: 0,010140 euros.

Pájaros corredores (ratites): 0,527280 euros.

Mamíferos terrestres. Verracos: 1,581840 euros.

Mamíferos terrestres. Rumiantes: 0,527280 euros.

d) Control de la producción láctea: 1,05 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,53 euros por tonelada.

e) Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:

Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.

Primera venta en la lonja, 0,53 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,26 euros por tonelada adicional.

Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.

Las tasas percibidas por las especias a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa.

Se tienen que percibir 0,53 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.

Modificaciones