Artículo 388 septricies septricies Régimen específico de tasas
Artículo 388 septricies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad):
Bovinos pesados: 5,28 euros.
Bovinos jóvenes: 2,11 euros.
Solípedos y équidos: 3,17 euros.
Porcinos de menos de 25 kg: 0,53 euros.
Porcinos de peso igual o superior a 25 kg: 1,05 euros.
Ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg: 0,16 euros.
Ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg: 0,26 euros.
Aves de corral del género Gallus y pintadas: 0,005070 euros.
Patos y ocas: 0,010140 euros.
Pavos: 0,026364 euros.
Carne de conejo de granja: 0,005070 euros.
b) Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne):
Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y cabrío: 2,11 euros.
Aves de corral y conejos de granja: 1,58 euros.
Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo: 1,58 euros.
Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores –ratites– (avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros.
Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes: 2,11 euros.
c) Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal):
Caza menor de pluma: 0,005070 euros.
Caza menor de pelo: 0,010140 euros.
Pájaros corredores (ratites): 0,527280 euros.
Mamíferos terrestres. Verracos: 1,581840 euros.
Mamíferos terrestres. Rumiantes: 0,527280 euros.
d) Control de la producción láctea: 1,05 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,53 euros por tonelada.
e) Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.
Primera venta en la lonja, 0,53 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,26 euros por tonelada adicional.
Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.
Las tasas percibidas por las especias a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa.
Se tienen que percibir 0,53 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.
- Modificación realizada (388 septricies (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2012