Artículo 388 septdecies septdecies Régimen específico de tasas
Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.
1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros |
---|---|---|
1 | Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears. | 229,70 |
2 | Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro. | 16,32 |
3 | Solicitud de cambio de domicilio industrial. | 112,53 |
4 | Solicitud de ampliación de actividad. | 112,53 |
5 | Solicitud de homologación de cursos de capacitación. | 46,08 |
6 | Solicitud de expedición del carné de aplicador. | 4,22 |
2. Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
- Modificación realizada (388 septdecies (apdo. 2)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (388 septdecies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (388 septdecies) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010