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Artículo 388 septdecies septdecies Régimen específico de tasas

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Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.

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1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears.

229,70

2

Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro.

16,32

3

Solicitud de cambio de domicilio industrial.

112,53

4

Solicitud de ampliación de actividad.

112,53

5

Solicitud de homologación de cursos de capacitación.

46,08

6

Solicitud de expedición del carné de aplicador.

4,22

2. Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo.

3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Modificaciones