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Articulo 388 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 388. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción.

Vigente

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1. En ningún caso podrán las infracciones territoriales o urbanísticas reportar a sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma del importe de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción arroje una cifra inferior a dicho beneficio, la diferencia será objeto de decomiso.

2. Para acordar el decomiso de las ganancias provenientes de la infracción, además de lo previsto en el apartado 1, se requiere:

a) Que haya recaído resolución definitiva en vía administrativa en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad y sancionador. No obstante, en la propia resolución sancionadora podrá determinarse el decomiso si ya ha recaído resolución definitiva en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad.

b) La acreditación de situación patrimonial ilícita.

c) Audiencia a los interesados.

d) La motivación de la resolución, indicando los criterios y bases empleados para calcular el beneficio económico obtenido.

3. Si el decomiso no se determina en el procedimiento sancionador o se producen ganancias provenientes de la infracción con posterioridad a la fecha en la que hubiese recaído la resolución sancionadora, se instruirá un procedimiento complementario que habrá de ajustarse a la tramitación establecida en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en este procedimiento complementario será de seis meses a contar desde la fecha de su iniciación.

4. El procedimiento complementario podrá iniciarse dentro del año siguiente a la firmeza de la resolución del procedimiento sancionador y podrá suspenderse hasta que sea firme la resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad cuando sea necesario para la determinación de la infracción o sus consecuencias y evitar contradicciones.

5. En caso de muerte o extinción del responsable, el decomiso se exigirá a los sucesores o a quienes se hayan beneficiado de las ganancias ilegalmente obtenidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022