Artículo 388 quinsexagies quinsexagies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 quinsexagies. Cuantía.
Vigente
Esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:
| Concepto | Euros |
---|---|---|
1 | Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa presencial | 35,38 |
2 | Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa no presencial o mixta | 39,88 |
3 | Solicitud de acreditación de ediciones sucesivas de actividades formativas presenciales, no presenciales o mixtas | 28,22 |
Modificaciones
- Modificación realizada (388 quinsexagies (se añade)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2016