Artículo 388 quinquies Ré...o de tasas

Artículo 388 quinquies Régimen específico de tasas

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Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.

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Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la valoración epidemiológica de agresiones de animales domésticos a personas que le sean notificadas.

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