Artículo 388 quinquagies quinquagies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 quinquagies. Hecho imponible.
Vigente
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de expedición del certificado de competencia de bienestar animal en el sacrificio y operaciones conexas que regulan los artículos 7 y 21 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 quinquagies (se añade)) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2015