Artículo 388 quindecies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Vigente
Constituirán el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de inscripción, o de sus modificaciones, en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears; la tramitación de la solicitud de homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con biocidas; y la tramitación de la solicitud de expedición del carné de aplicador.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 quindecies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (388 quindecies) por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(BOIB de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012 - Artículo modificado por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010