Artículo 388 novoquadragies novoquadragies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 novoquadragies. Devengo y pago.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 novoquadragies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (388 novoquadragies (se deroga)) por Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
(BOIB de 29-11-2012) en vigor desde 30-11-2012 - Modificación realizada (388 novoquadragies (se deroga)) por Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades
(BOIB de 21-06-2012) en vigor desde 22-06-2012 - Artículo modificado por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012