Artículo 388 duodecies Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
1. Están exentas de pagar la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
2. El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica que participe en las convocatorias de promoción interna tiene derecho a una bonificación del 50%.
3. Las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal al servicio de la sanidad pública autonómica también tienen derecho a una bonificación del 50%.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 duodecies (se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(BOIB de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2009