Artículo 388 6es es Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la presente tasa los propietarios o poseedores de los animales agresores.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 sexies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006