Articulo 386 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 386.- Extracción de áridos.
Vigente
Se califican como infracción muy grave y se sancionarán con multa de 600 a 600.000 euros las extracciones de áridos sin las autorizaciones preceptivas. La multa se graduará teniendo en cuenta, además de los criterios del artículo 398, la extensión de suelo afectada y el volumen de la extracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017