Articulo 386 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 386 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 386.- Extracción de áridos.

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Se califican como infracción muy grave y se sancionarán con multa de 600 a 600.000 euros las extracciones de áridos sin las autorizaciones preceptivas. La multa se graduará teniendo en cuenta, además de los criterios del artículo 398, la extensión de suelo afectada y el volumen de la extracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017