Articulo 386 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 386. Circunstancias atenuantes.
Vigente
Son circunstancias atenuantes:
a) Facilitar las labores de inspección.
b) La paralización de las obras o el cese en la actuación o uso, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del personal inspector.
c) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
d) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022