Articulo 385 Reglamento d... Mercantil

Articulo 385 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 385. Procedimiento de remisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La remisión de datos por los Registros Mercantiles se hará utilizando soportes magnéticos de almacenamiento o mediante comunicación telemática, a través de terminales o de equipos autónomos susceptibles de comunicación directa con el ordenador del Registrador Mercantil Central.

2. En cada comunicación se indicará el número correlativo que le corresponde dentro del año, la fecha de remisión y la clave que acredite su autenticidad.

3. El Registrador Mercantil Central verificará la regularidad y autenticidad de los envíos. Si no existiera obstáculo que impida la incorporación de los datos remitidos al archivo informatizado, se practicará ésta desde luego, comunicándolo así documentalmente al Registro de origen.

4. Diariamente se formarán por el Registrador Mercantil Central dos listados, firmados por el mismo: uno de incorporación de envíos, expresando el Registro de origen, fecha y número de remisión; y otro, en su caso, de envíos no incorporados, expresando en este caso, la causa que motive la no incorporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996