Articulo 384 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 384.- Publicidad en el emplazamiento de las obras.
Vigente
Se califica como infracción leve y se sancionará con multa de 60 a 3.000 euros el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 337, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017