Articulo 384 Reglamento d... Mercantil

Articulo 384 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 384. Remisión de datos y su constancia.

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1. Los registradores mercantiles remitirán al Registrador Mercantil Central los datos a los que se refiere este Reglamento inmediatamente después de la práctica del asiento correspondiente. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 370.

2. Asimismo, de forma inmediata se hará constar la expresada remisión por nota al margen del asiento practicado.