Artículo 384 Administración Local

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Artículo 384.

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El régimen del personal al servicio de las comarcas se regirá por lo dispuesto en el Título VII de la presente ley foral.

Las comarcas contarán con puestos propios específicos de secretaría e intervención, con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones