Artículo 384 Administración Local
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»Artículo 384.
Vigente
El régimen del personal al servicio de las comarcas se regirá por lo dispuesto en el Título VII de la presente ley foral.
Las comarcas contarán con puestos propios específicos de secretaría e intervención, con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Modificación realizada (384 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 07-02-2019