Articulo 383 Tasas y Prec...ributarias

Articulo 383 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 383. Exención y no sujeción.

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1. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de las Leyes, disposiciones de carácter general y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como la publicación de las disposiciones, resoluciones y anuncios emanados de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y con el alcance recogido en ese convenio.

2. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de anuncios:

  1. Los anuncios de licitación de contratos de una entidad integrada en el sector público regional de Castilla-La Mancha que no hayan sido adjudicados por renuncia a la celebración del mismo o desistimiento del procedimiento.

  2. Los anuncios de adjudicación de contratos.

  3. Los actos y notificaciones procedentes de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

  4. Los anuncios de la Administración de Justicia, cuando la publicación sea ordenada de oficio, así como en los casos en que proceda el beneficio de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.

  5. Los anuncios oficiales, cuando su inserción obligatoria y gratuita se establezca por norma legal.

  6. Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.

3. Con la solicitud de inserción de los anuncios se deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias que den lugar a la exención, tramitándose en caso contrario como de pago obligado. No obstante, serán tramitadas como exentas las inserciones de las que conste de oficio la concurrencia de una causa legal de exención.

La exención no será aplicable a los anuncios a publicar a instancia de los particulares ni a aquellos otros cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012