Articulo 383 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 383 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 383.- Alteración de usos.

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1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso al que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con el título habilitante pertinente.

2. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso residencial de guarda y custodia de explotación agrícola cuando hubiera desaparecido la causa que lo justificó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017