Articulo 383 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 383 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 383. Régimen económico.

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Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo.