Articulo 382 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 382 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 382.- Obras en espacios especialmente protegidos.

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Se califica como infracción muy grave y se sancionará con multa del 100% al 200% del valor de las obras ejecutadas la realización de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, suelo rústico protegido por razones ambientales y otras áreas de suelo rústico de protección ambiental establecidas en los planes insulares de ordenación, que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que se ejecuten sin el título o requisito habilitante correspondiente u orden de ejecución.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017