Articulo 382 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 382 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 382. Publicidad formal.

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1. El Registrador Mercantil Central podrá expedir notas informativas de su contenido, con los datos concernientes a empresarios individuales, sociedades o entidades inscritas. La solicitud de estas notas deberá hacerse por escrito. En las notas que se expidan se advertirá de las limitaciones relativas a la información que se facilita.

Las notas simples informativas a que se refiere el párrafo precedente podrán expedirse a través de sistemas de telecomunicación informáticos.

2. Los Registradores Mercantiles Centrales determinarán, en cada caso, bajo su responsabilidad, el procedimiento para hacer efectivas las expresadas notas y su contenido, cuando por razón de la solicitud formulada pueda vulnerarse la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.

3. En ningún caso podrá expedir certificaciones, salvo las referidas a denominaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996