Articulo 382 Procesal militar
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»Artículo 382.
Vigente
Cuando se declare la responsabilidad civil del Estado de acuerdo con el artículo 48 del Código Penal Militar, la resolución recaída se comunicará al Ministerio de Defensa para su ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989