Articulo 381 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 381. Registro informático.
Vigente
El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Mercantil Central se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996