Articulo 381 Reglamento d... Mercantil

Articulo 381 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 381. Registro informático.

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El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Mercantil Central se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996