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Articulo 381 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 381. Reglas complementarias para la determinación de las sanciones y de las multas coercitivas.

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1. Cuando sólo una parte de la actuación sea contraria a la ordenación territorial o urbanística, únicamente se tomará en consideración para determinar la multa, según lo previsto en el artículo 380, el valor del exceso o la parte que no se ajuste a la ordenación.

2. La base para el cálculo de las sanciones y de las multas coercitivas que consistan en un porcentaje del valor de las obras o instalaciones ejecutadas estará integrada por el coste de los materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, y las que consistan en un porcentaje del valor de las obras de reposición estará integrada por el coste resultante de los anteriores conceptos requeridos para lograr el pleno restablecimiento de la realidad física alterada. En cualquier caso, quedan excluidos el beneficio industrial, honorarios profesionales y tributos.

3. Para la concreción de la multa aplicable a las infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación territorial o urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos afectados u otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las parcelas correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los terrenos parcelados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración inmobiliaria, que se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso de duda, por los valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de la multa en ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los terrenos según su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas correspondientes o, en su caso, el valor de mercado.

4. Para determinar el valor de los daños causados a los bienes protegidos se atenderá al coste de reposición del bien, construcción o edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022