Articulo 381 Régimen específico de tasas
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»Artículo 381. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible la emisión de informes, certificaciones, el estudio de proyectos, las declaraciones de interés sanitario, el reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a los ciudadanos de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo o la tramitación de cualquier expediente a instancia de parte no incluido en los conceptos anteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(BOIB de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005