Articulo 380 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 380 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 380.- Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización.

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1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 600 a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus instalaciones.

2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017