Articulo 380 Sistema común del IVA

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Artículo 380

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Suecia podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las prestaciones efectuadas por los autores, artistas e intérpretes de obras de arte a que se refiere el punto 2) de la parte B del anexo X y a las operaciones indicadas en los puntos 1), 9) y 10) de la parte B del anexo X, mientras se apliquen las mismas exenciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 1994.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007