Articulo 380 Procesal militar

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Artículo 380.

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Cuando en la sentencia se hubiera fijado la cuantía de la responsabilidad civil o ésta se hubiera señalado por auto, conforme a los trámites establecidos en los artículos anteriores, la ejecución de la sentencia firme respecto a la responsabilidad civil declarada se efectuará, de oficio, a instancia de la parte interesada o del Fiscal Jurídico-Militar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989