Articulo 38 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 38. La calificación administrativa.
Vigente
La calificación administrativa que se dicte con carácter definitivo acreditará que una vivienda de promoción pública o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para habitar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditación.
Modificaciones
- Modificación realizada (38) por Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
(BORM de 01-06-2022) en vigor desde 02-06-2022 - Modificación realizada (38) por Decreto-Ley n.º 10/2020, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
(BORM de 15-10-2020) en vigor desde 16-10-2020 - Modificación realizada (38 (se añade)) por Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(BORM de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020 - Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(BORM de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020