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Articulo 38 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 38. Promoción pública.

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1. Son de promoción pública las viviendas protegidas sufragadas con cargo a los presupuestos de una administración pública o de una entidad de derecho público vinculada o dependiente de aquella.

Tienen esta misma condición las viviendas protegidas promovidas por:

a) Sociedades mercantiles en que la Administración pública o las entidades de derecho público participen mayoritariamente, financien mayoritariamente su actividad o nombren a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o control.

b) Otras personas jurídico-privadas constituidas o integradas mayoritariamente por administraciones públicas o entidades de derecho público, o cuya actividad sea mayoritariamente financiada por las mismas.

2. La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante la construcción de viviendas nuevas, la adquisición de viviendas nuevas o usadas y la renovación o rehabilitación de viviendas, sin ánimo de lucro, para la realización de los principios rectores contemplados en la presente ley.

3. Las viviendas de promoción pública construidas sobre terrenos del inventario autonómico de suelo para vivienda pública serán de titularidad pública y se regirán, en lo relativo a su uso y aprovechamiento, por la normativa de patrimonio, salvo en lo expresamente dispuesto para las mismas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009