Articulo 38 Vivienda de Galicia

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Artículo 38. Recaudación en vía de apremio.

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El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.

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  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012