Articulo 38 Vivienda de C Valenciana
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Artículo 38. Intervención de la administración.

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Los ayuntamientos podrán dictar órdenes de ejecución para llevar a cabo obras de rehabilitación, conforme a la legislación específica aplicable.

Así mismo, acordarán la constitución del Registro Municipal de edificios a rehabilitar a los efectos previstos en su caso por la legislación urbanística vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005