Articulo 38 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 38. Intervención de la administración.
Vigente
Los ayuntamientos podrán dictar órdenes de ejecución para llevar a cabo obras de rehabilitación, conforme a la legislación específica aplicable.
Así mismo, acordarán la constitución del Registro Municipal de edificios a rehabilitar a los efectos previstos en su caso por la legislación urbanística vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005