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Articulo 38 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 38. De las funciones de vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias

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Corresponde a los agentes medioambientales las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las distintas administraciones públicas, quienes han de formular las oportunas denuncias de las infracciones que observen y levantar acta de los hechos comprobados, que previa ratificación, harán prueba en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas de defensa que pudieran aportar los afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014