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Articulo 38 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 38. Hoteles rurales.

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Son hoteles rurales los establecimientos hoteleros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 y que además reúnan las condiciones fijadas en el artículo 37 para ser considerados establecimientos de turismo rural.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009