Articulo 38 Turismo de Galicia
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»Artículo 38. Protección del patrimonio natural y cultural de Galicia.
Vigente
Las actividades turísticas respetarán, conservarán y difundirán las costumbres y tradiciones gallegas y su riqueza cultural, preservarán su patrimonio cultural y natural y procurarán la armonía con otros sectores productivos.
En atención a la importancia que tiene el turismo cultural, la Administración gallega incentivará las inversiones con vocación turística en bienes histórico-culturales como vía de rehabilitación y recuperación del patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011