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Articulo 38 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 38. Plan de Espacios Turísticos.

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Con objeto de articular una política turística eficaz que permita el desarrollo turístico continuado de los Espacios Turísticos, por l'Agència Valenciana del Turisme se aprobará un Plan que contendrá:

  1. La delimitación de zonas de la Comunidad Valenciana en Espacios Turísticos.

  2. Las Directrices Generales para la actuación en materia de turismo sobre los Espacios Turísticos delimitados.

  3. Las Directrices Particulares para cada una de las zonas o Espacios delimitados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998