Articulo 38 Turismo de C León
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Artículo 38. Concepto.

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1. Los campings son los establecimientos turísticos situados en un terreno delimitado, dotados de las instalaciones y servicios destinados a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, autocaravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en cabañas de madera y en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló, y que cumplan los requisitos que se establezcan de forma reglamentaria. 2. En los campings no se podrán instalar unidades de acampada distintas de las establecidas por la normativa turística, ni superar las unidades de acampada permitidas en los porcentajes establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011