Articulo 38 Tributos Cedidos
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Artículo 38. Cuota tributaria.

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1. La cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

1,0

1,5

1,9

2. Estos coeficientes multiplicadores también se aplicarán en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022