Articulo 38 Tributos Cedidos
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»Artículo 38. Cuota tributaria.
Vigente
1. La cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
1,0 | 1,5 | 1,9 |
2. Estos coeficientes multiplicadores también se aplicarán en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022