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Articulo 38 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 38. Competencias y regulación

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Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de las competencias sobre los transportes regulados en el capítulo II del título I, artículos del 27 al 30, de esta ley cuando se presten íntegramente dentro de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014