Articulo 38 Transparencia... de Murcia

Articulo 38 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 38. Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

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1. Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región de Murcia.

2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con objetividad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.

3. Son funciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en esta ley.

b) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.

c) Conocer el informe anual al que se refiere el artículo 34.2.b).

d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades o instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las mismas.

e) Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.

f) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.

g) Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe de su actuación.

h) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.

i) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

4. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años no renovable.

Su designación corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara en la primera votación o de la mayoría absoluta en una segunda votación.

Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo superior a 24 horas.

Su cese, con anterioridad a la expiración de su mandato, solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia, a petición propia.

b) Por fallecimiento o incapacitación judicial.

c) Por separación decretada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones o por incompatibilidad.

El acuerdo de separación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

d) Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme, que establezca la pena de inhabilitación para cargo público.

Concluido el mandato, el Comisionado de Transparencia continuará en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Comisionado.

5. El Comisionado de Transparencia ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva y efectuará declaración de actividades, bienes e intereses al inicio y finalización de su mandato. El cargo será incompatible con la pertenencia a cualquier partido político, con todo cargo político y/o mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de estas entidades, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como con la percepción de pensión de jubilación o retiro.