Articulo 38 Transparencia...ticipación

Articulo 38 Transparencia y de Participación

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Artículo 38. Solicitud

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1. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, el solicitante tendrá derecho a hacer pública su identidad en el Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, debiéndolo hacerlo constar de manera expresa.

b) La información que se solicita.

c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.

2. Cuando la solicitud se formule de forma oral, por comparecencia en las unidades administrativas o en las oficinas de información, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior.

3. Las unidades responsables de la información y las oficinas de información, así como el órgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecerá la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.

4. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020