Articulo 38 Transparencia... Ciudadana

Articulo 38 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38.- Departamento competente en materia de transparencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno de Aragón atribuirá específicamente a un departamento las competencias en materia de transparencia. A este departamento le corresponderán el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia que se desarrollen por el Gobierno de Aragón conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. En concreto, corresponde a este departamento.

a) Coordinar y desarrollar la planificación de transparencia.

b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y asegurando su actualidad.

c) Impulsar instrumentos de formación y cualificación en materia de transparencia en el ámbito del sector público autonómico.

d) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes, que implique un seguimiento del plazo de emisión y carácter de las resoluciones.

e) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia. Este informe se elevará al Consejo de Transparencia y se dará cuenta del mismo a las Cortes de Aragón.

f) Procurar la disponibilidad en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia, así como la actualización de la información que obre en los instrumentos de información de acceso público.

g) Promover actividades de formación y sensibilización de los empleados públicos.

h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015