Articulo 38 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Artículo 38. Gobierno
1. El Gobierno es el órgano superior colegiado del Estado que dirige la acción política y la administración. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con esta Ley.
2. El Gobierno se compone del presidente o presidenta de la Generalidad, del vicepresidente o vicepresidenta, en su caso, y de los consejeros y/o consejeras.
3. La Ley de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno regula la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno y es de aplicación en todo lo que no contradiga la presente Ley.
4. El Gobierno cesa cuando lo hace el presidente o presidenta de la Generalidad.
5. Las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración General de Cataluña deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.