Articulo 38 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Concepto.
Vigente
1. El plan general de ordenación urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.
2. El plan general respetará las determinaciones vinculantes de las directrices de ordenación del territorio y de los planes de ordenación de los recursos naturales que resulten aplicables. En su memoria se motivará toda eventual falta de seguimiento de las determinaciones indicativas de tales instrumentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014