Articulo 38 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 38. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(BOPV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023