Articulo 38 TR Ley del Suelo

Articulo 38 TR. Ley del Suelo

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Artículo 38.- Contenido y documentación.

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1. Los Planes de Ordenación de Playas contendrán como mínimo las siguientes determinaciones

a) Memoria que deberá incluir.

- Delimitación del área de ordenación. - Asignación pormenorizada de usos en el área de ordenación.

- Señalamiento de reservas para dotaciones y servicios capaces de garantizar la higiene, seguridad, salvamento y asistencia sanitaria para los usuarios de la playa respectiva, así como equipamientos públicos de libre uso.

- Emplazamientos necesarios reservados para instalaciones y servicios suficientes que permitan garantizar la confortabilidad de los usuarios de la playa, como equipamientos de tipo asistencial y social, científico y cultural, hostelero, escuelas de vela y otros de esa naturaleza permitidos en las distintas zonas del área de ordenación.

- Determinación del trazado y características de la red de accesos a la playa, peatonales y rodados, y de las reservas de terrenos para aparcamientos públicos.

- Trazados y principales características de las redes de infraestructura y sus conexiones a las redes que prestan su servicio a las playas.

- Distribución en las distintas zonas de las áreas destinadas a servicios y otros usos permanentes o de temporada.

- Ordenación de las zonas de baños para su balizamiento provisional y permanente.

b) Planos de ordenación y de información.

2. Los Planes de Ordenación de Fachadas Marítimas contendrán como mínimo las siguientes determinaciones:

a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación y sus determinaciones

b) Planos de información y de ordenación

c) Normas y ordenanzas reguladoras

d) Señalamiento de alineaciones y rasantes

e) Fijación de alturas y volúmenes para proporcionar un tratamiento homogéneo al conjunto de la fachada marítima

f) Desarrollo de la red viaria: accesos rodados y peatonales y previsiones de aparcamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006