Articulo 38 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 38. Celebración de acuerdos.
Vigente
El pago de las contribuciones especiales por parte de las entidades aseguradoras, no será óbice para la celebración de acuerdos con sus representantes colectivos en el ámbito de la prevención y extinción de incendios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006