Articulo 38 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 38 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 38. Celebración de acuerdos.

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El pago de las contribuciones especiales por parte de las entidades aseguradoras, no será óbice para la celebración de acuerdos con sus representantes colectivos en el ámbito de la prevención y extinción de incendios.

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  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006