Articulo 38 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 38 TR Ley de Pri...da General

Articulo 38 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 38. Ingresos de derecho privado.

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Constituyen ingresos de derecho privado de la Hacienda General del País Vasco, los siguientes:

a) Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de la utilización o disposición de los bienes de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, así como de los derechos reales o personales de que fueren titulares dichas entidades, susceptibles de valoración económica, siempre que aquéllos y éstos no se hallen afectos al uso o al servicio público.

b) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

c) Cualesquiera otros ingresos no comprendidos en el artículo 32 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998